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Protección del consumidor financiero 

 

Entérate de las prácticas para protegerte como consumidor financiero, conoce las prohibiciones y prácticas abusivas del mercado, y cuáles son las funciones del defensor del consumidor financiero.

¿Eres consumidor financiero? ¡Protégete!

Toma nota y pon en práctica las medidas que enumeramos a continuación si estás interesado en adquirir o usas ya un servicio/producto financiero.
Ten en cuenta que el no ejercicio de las prácticas de protección propia por parte de los consumidores financieros no implica la pérdida o desconocimiento de los derechos que le son propios ante las entidades vigiladas y las autoridades competentes. De igual manera, no exime a las entidades vigiladas de las obligaciones especiales consagradas en la presente ley respecto de los consumidores financieros.

  1. Infórmate sobre los órganos y medios de los cuales dispone la entidad para presentar peticiones, solicitudes, quejas o reclamos.
  2. Cerciórate si la entidad con la cual deseo contratar o utilizar los productos o servicios se encuentre autorizada y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
  3. Infórmate sobre los productos o servicios que pienso adquirir o emplear, indagando sobre las condiciones generales.
  4. Observa las instrucciones y recomendaciones que imparte la entidad vigilada sobre el manejo de productos o servicios financieros.

 

 

Como consumidor financiero ten siempre esta información a la mano

  • Las condiciones, tarifas o precios y la forma de determinarlos.
  • Lista detallada de todos los cargos o costos por utilización de los servicios o productos.
  • Las características de los productos o servicios.
  • Aspectos que puedan implicar un costo para el consumidor financiero.
  • Las consecuencias derivadas del incumplimiento del contrato
  • Los derechos y obligaciones.
  • Las medidas para el manejo seguro del producto o servicio

 

¿Cuáles son las prohibiciones y prácticas del mercado?

En los contratos no se podrán incluir cláusulas que:

  • Impliquen limitación o renuncia al ejercicio de los derechos de los consumidores financieros.
  • Inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor financiero.
  • Incluyan espacios en blanco.
  • Limiten los derechos de los consumidores financieros y deberes de las entidades vigiladas o exonere, atenúe o limite la responsabilidad de dichas entidades y que puedan ocasionar perjuicios a consumidor financiero.

 

Se consideran prácticas abusivas:

  • El condicionamiento al consumidor financiero.
  • El iniciar o renovar un servicio sin solicitud o autorización expresa del consumidor.
  • La inversión de la carga de la prueba en caso de fraudes en contra de consumidor financiero.
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