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Deber de asesoría con el consumidor financiero

 

El artículo 2.6.10.2.3 del Decreto 2555 de 2010 Nos habla de la asesoría e información al Consumidor Financiero.

 

 

Allí especifica que las administradoras del Sistema General de Pensiones tenemos el deber del buen consejo, por lo que nos encontramos obligadas a proporcionar a nuestros consumidores financieros información completa respecto a los beneficios, inconvenientes y efectos de la toma de decisiones en relación con la participación en cualquiera de los dos regímenes del Sistema General de Pensiones.
Debemos garantizar que los afiliados que quieran trasladarse entre regímenes pensionales, es decir entre el Régimen de Ahorro Individual y el Régimen de Prima Media reciban la doble asesoría como condición para que proceda el traslado.

 

 

La asesoría debe contener cómo mínimo la siguiente información:

  • Probabilidad de pensionarse en cada régimen.
  • Proyección del valor de la indemnización sustitutiva o devolución de saldos, lo anterior frente a la posibilidad de no cumplir los requisitos de ley para acceder a la pensión de vejez a la edad prevista en la normatividad vigente.
  • Proyección del valor de la pensión en cada régimen.
  • Requisitos para acceder a la garantía de pensión mínima en cada régimen.
  • Información sobre otros mecanismos de protección a la vejez vigentes dentro de la legislación.

 

Las administradoras del régimen de ahorro individual con solidaridad debemos garantizar que nuestros consumidores estén enterados de las consecuencias que pueda causar su traslado al Régimen de Prima Media, al igual que las condiciones de su afiliación al régimen de ahorro individual, esto con el fin de que puedan tomar decisiones informadas.

En Skandia te acompañamos en tus procesos de vida…

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