¿Qué hacer si no cumples con los requisitos para pensionarte?

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¿Qué hacer si no cumples con los requisitos para pensionarte?

 

Te contamos algunas de las alternativas que tienes en caso de que no cumplas los requisitos para pensionarte.

 

 

Beps: Los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) son un mecanismo individual, independiente, autónomo y voluntario, creado para que las personas de escasos recursos obtengan hasta su muerte, un ingreso periódico, personal e individual. Es importante tener claro que este mecanismo no corresponde a una pensión. El programa BEPS está destinado para población que no alcanza a tener los ingresos suficientes para acceder a una pensión.

La Constitución Política de Colombia establece que la pensión no puede ser inferior a un Salario Mínimo Legal Vigente (SMLV). El BEP es un ingreso que el vinculado recibe cada dos meses y no puede exceder el 85 por ciento de un salario mínimo legal vigente. El BEP es vitalicio, es decir, se recibe por el resto de la vida y no es heredable.

 

 

 

Pensión familiar: un esquema que permite a las parejas unir sus cotizaciones para llegar a reclamar la pensión de vejez, cuando ninguno de los dos cumple con los requisitos mínimos completos para obtener la pensión. En caso de llegar a esta opción, los beneficiaros obtendrán una pensión correspondiente a un salario mínimo mensual legal vigente y no es compatible con ningún otro tipo de pensión del que goce alguno de los miembros de la pareja. Al tiempo, los miembros de la pareja no pueden acceder a otros programas sociales del Gobierno nacional.

La pareja debe tener la edad requerida: 57 años la mujer y 62 años el hombre. Los cónyuges deben acreditar 5 años de convivencia mínima.

Quien haya cotizado el mayor número de semanas será el titular de la pensión y el otro cónyuge será el beneficiario. Deberá afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud y cotizar de acuerdo con la ley.

 

En caso de que uno de los miembros fallezca el 50 por ciento que recibía el fallecido pasará al otro miembro, a menos que existan menores de edad o entre 18 y 25 años que estén estudiando, o hijos en estado de invalidez.

 

 

 

 

Devolución de saldos: De acuerdo con lo establecido en el Artículo 66 de la Ley 100 de 1993:
Quienes a las edades previstas en el artículo anterior no hayan cotizado el número mínimo de semanas exigidas, y no hayan acumulado el capital necesario para financiar una pensión por lo menos igual al salario mínimo, tendrán derecho a la devolución del capital acumulado en su Cuenta de Ahorro Individual, incluidos los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, si a este hubiere lugar, o a continuar cotizando hasta alcanzar el derecho.

 

 

 

 

 

Garantía de pensión mínima

A través de la Garantía de Pensión Mínima es posible asegurar una mesada pensional del salario mínimo a aquellas personas que cumplan con la edad y semanas, pero no tengan el capital suficiente.
un mecanismo a través del cual todos los afiliados a los diferentes fondos de pensión del RAIS contribuyen para que pueda financiarse una pensión de un salario mínimo legal vigente para aquellas personas que cumplan las condiciones establecidas por la ley (edad y semanas).
Una vez cumplas la edad y semanas, conseguirás financiar el resto del capital para tu pensión a través de la Garantía de Pensión Mínima y accederás a tu pensión por vejez. Estos son los derechos que tienes como pensionado:
1. Cada mes recibirás el pago de tu pensión por vejez. Y tendrás los beneficios y derechos de cualquier pensionado. Por ejemplo, al momento de tu fallecimiento, tus beneficiarios de ley podrán acceder a una pensión por sobrevivencia.
2. Esta pensión es vitalicia, y será un alivio económico que te acompañará durante toda tu vejez.
3. Nunca será menor al salario mínimo.
4. Eso sí, debes tener en cuenta algo: la pensión es un derecho irrenunciable. Si cumples las semanas y la edad, no puedes elegir una Devolución de Saldos.

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